miércoles, 7 de septiembre de 2011

Comunas: Recurso de amparo contra el Decreto N° 376

El viernes 9 de Septiembre presentaran ante la justicia un recurso de amparo los legisladores Rafael Gentili y Jorge Selser de Proyecto Sur, contra el decreto nº376 por considerarlo un nuevo atropello antidemocratico para debilitar a las comunas.

DENUNCIA HECHO NUEVO
Sr. Juez:
RAFAEL AMADEO GENTILI y JORGE GUILLERMO SELSER, por su propio derecho, manteniendo el domicilio constituido conjuntamente con mi letrado patrocinante el Dr. Hernán PETRELLI, en los autos: "GENTILI Rafael C/GCBA S/AMPARO" (expte 39938/0) a Vs. Digo:
I.- OBJETO: Que por la presente vengo denunciar la existencia de un Hecho Nuevo en el proceso de transferencia que el Poder Ejecutivo no ha realizado.
II.- HECHO NUEVO: Con fecha 4/8/2011 el Poder Ejecutivo libra el Decreto Nº 316/GCBA/2011 que modifica la estructura organizativa de la Subsecretaria de Atención Ciudadana (SSATCiu), en atención a la próxima asunción de las autoridades comunales electas.
Primeramente debe focalizarse que el objeto de la pretensión de la presente acción de amparo es el cumplimiento de la presentación a la Legislatura del Plan de Transferencia de Funciones que se impone por el Art.4º inc c) de la Ley Nº 3.233, y en tal sentido, la Ley 1.777 establece en su Disposición Transitoria art. 47º inc a) que la conformación de las Comunas comprende "a) Descentralización de los servicios actualmente desconcentrados en los Centros de Gestión y Participación".
No obstante ello, el nuevo Decreto Nº 376/GCBA/2011 crea Unidades de Atención Ciudadana (UAC) con responsabilidades primarias (ver Anexo II) que hacen a la descentralización de los servicios desconcentrados de los CGPC. Veamos.
- Procurar … el buen funcionamiento en la prestación de servicios a cargo de otros Ministerios, propendiendo a su optimización y a la unificación de criterios de gestión y calidad de servicios.
- Asistir y promover la coordinación de la prestación de servicios de distintas áreas de gobierno, mediante relaciones de colaboración y cooperación interadminsitrativa.
- Ejercer la supervisión, coordinación y control en la prestación de servicios…
- Proponer, coordinar y ejecutar acciones para optimizar la calidad de atención y servicios brindados por el GCBA…
- Gestionar y realizar el seguimiento de los reclamos, quejas, denuncias, solicitudes y trámites presentados por los vecinos, distribuyéndolos a las áreas competentes.
Como podemos observar, las acciones de coordinación y jefatura de los servicios que se brindarán en las Comunas, estarán a cargo de una Unidad Fuera de Nivel dependiente de la SSATCiu (ver Anexo I); tal estructura realizada a meses de la asunción de las autoridades comunales, difícilmente sean derogadas.
La otra hipótesis mas realista de la creación de la UAC, es dejar a las autoridades comunales sin poder ejercer sus funciones, porque las realiza el Ejecutivo, a través del UAC.
La situación de una nueva estructura del Ejecutivo que ejerza las funciones comunales, actualiza las argumentaciones desarrolladas en el Punto IV c) de la demanda, acerca del vaciamiento de las funciones comunales, aún antes de la asunción de las nuevas autoridades.
Además, tanto el vaciamiento como la creación de estructuras sobre las funciones comunales (dto.376/2011), contradicen palmariamente el Art.4º inc d) de la Ley Nº 3233 que textualmente dice: " Abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes".
Todo ello justifica la denuncia de éste nuevo hecho para incorporarse al objeto de la demanda.
III.- PETICION: Por lo expuesto a Vs solicito:
1.- Me tenga por presentado el Hecho Nuevo.
2.- Atento a la nueva situación planteada, insistimos en la implementación de una Medida Cautelar en los términos del Punto IV de la demanda y del Art. 4º inc d) de la Ley Nº 3233.
3.- Solicitamos la realización de una Audiencia, a los fines que el Poder Ejecutivo pueda dar sus explicaciones sobre la incompatibilidad planteada entre el Dto. 376/2011 y el Art. 47º de la Ley 1.777 que
ES JUSTICIA
- Fecha de la versión: 04/09/2011